martes, 14 de diciembre de 2010

Juez Bermúdez: la islamofobia ya es legal.

Hace un año, el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez expulsó del estrado a la abogada Zoubida Barik, por llevar un pañuelo en la cabeza -prenda que siempre había lucido desde que comenzó su actividad profesional.
Durante un año de pleitos, las diferentes entidades del kafkiano sistema judicial se han dedicado básicamente a desestimar los recursos y denuncias de la abogada mediante el curioso sistema del "silencio." En otras ocasiones se han alegado defectos de forma y, a veces, puestos contra las cuerdas, se ha aducido que la libertad religiosa tiene unos límites basados en el mantenimiento del orden público. Ya se sabe lo que altera el orden público un pañuelo en la cabeza... El resultado final es que la actuación del juez Bermúdez, que a los ojos de cualquiera sería un evidente abuso de poder y una ilegalidad, ha terminado siendo tolerada por el sistema judicial que, trabajando para quien trabaja, convierte el delito en virtud y la virtud en crimen. Si no fuera tan triste resultaría cómico leer los detalles del proceso completo, con sus continuos cambios de institución judicial, sus silencios administrativos, sus piruetas interpretativas y sus argumentaciones delirantes que harían enrojecer a cualquiera cuyo cerebro no estuviese, como el suyo, incapacitado para distinguir el blanco del negro tras tantos años ejerciendo una de las más infames profesiones que cabe desempeñar en un estado corrupto: la de la judicatura.
El -por otra parte ridículo, casposo y surrealista- artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía referido a la indumentaria de los letrados dice:

1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la diginidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

Como se ve, es imposible encontrar aquí justificación legal alguna para prohibir a una abogada que lleve un pañuelo en el pelo. El señor Bermúdez argumenta que la mención al birrete excluye cualquier otra prenda en la cabeza. ¡Dios mío! ¿Pero quién ha enseñado a razonar a estos togados? Por la misma razón entonces, ¿la mención de la toga excluiría cualquier otra prenda para el torso? Según Bermúdez, ¿los letrados deberán comparecer desnudos, ataviados solo con birrete y toga? Ello por no comentar lo de la dignidad y prestigio de la toga... ¿La toga es una prenda de dignidad y prestigio? ¿Y por qué no el sombrero mexicano y la bata de boatiné? Pero ¿de verdad en pleno siglo XXI se puede otorgar a una prenda de vestir semejantes cualidades morales? ¿Qué clase de ridículo pensamiento mágico opera en estos adalides del laicismo y la racionalidad?

El hecho de que el juez Bermúdez haya dado ya en otras ocasiones muestras públicas de su islamofobia y, sobre todo, el hecho de que tan injusta medida como es expulsar a una letrada por llevar un pañuelo, sea considerada legal por las distintas instituciones jurídicas del país, revelan dos cosas. Primero, que la islamofobia promovida desde hace un decenio por los medios de comunicación y las leyes discriminatorias contra los musulmanes aprobadas por los poderes ejecutivo y legislativo ya se han instalado cómodamente en el poder judicial. Y, segundo, y como consecuencia de lo anterior, una verdad que ya sabíamos, que el poder judicial es absolutamente dependiente de los demás.

Que un velo en la cabeza de una letrada en nada supone una falta de respeto a la Justicia es algo que cualquier individuo sano puede comprender. Lo que es evidente es que si uno de verdad quiere insultar a la Justicia, lo mejor que puede hacer es poner a Bermúdez presidiendo una sala.

3 comentarios:

JL F dijo...

Pues algún dia algún juez como él puede decir que se quite las gafas que, al fin y al cabo, es un añadido a la toga que no está contemplado por la ley. De momento como las gafas no son signo distintivo de los "Peligrosos" musulmanes, entonces se puede entrar con gafas en los juicios y un abogado puede llevarlas sin problemas.

Anónimo dijo...

La verdad es que da igual por dónde cojas el asunto: es una desvergüenza, pero las leyes y reglamentos no son más que otros elementos de defensa del Estado y de sus servidores. No tienen nada que ver con la justicia (en el hipotético caso que eso existiera en el sistema capitalista) y, habitualmente, son interpretables, deformables y adaptables a los intereses de cada momento y de cada persona poderosa que puede beneficiarse de ellos. Si además se puede dejar sentado que la chulería, el machismo y la prepotencia son adornos que engalanan a aquellos que tienen poder para imponer las normas porque les sale de sus más preciados atributos (al margen de la cuenta corriente), pues alegría. Quizás eso sea la tan envidiada erótica del poder. Además, a quien le importa si esta letrada es una mora (no me he atrevido a escribirlo como piensan estas gentes) que seguro que se pone el pañuelo porque lleva el pelo sucio y no exhibe una cruz colgando del cuello (aparte de ser mujer y pobre, supongo). Vienen tiempos muy duros, pero por lo menos nos estamos entrenando.

Dizdira Zalakain dijo...

Ciertamente, los jueces españoles ya ni siquiera se molestan en ocultar bajo buenas formas sus malos fondos. Un ejemplo palmario es la jueza Ángela Murillo, que se comporta con la misma zafiedad y chulería de una tertuliana de la telebasura.
Por otra parte, que se trata de una persecución religiosa contra un colectivo concreto, lo pone de manifiesto un repaso a sentencias judiciales similares pero contra otras religiones.
He aquí un ejemplo de las dos varas de medir:

Un chófer judío con kipá

En Palma de Mallorca, un conductor judío de la empresa de transporte público fue sancionado porque se cubría la cabeza alegando motivos religiosos. El trabajador utilizaba un pequeño gorro llamado kipá y la empresa argumentaba que, tal y como se había establecido, los empleados debían llevar únicamente el vestuario que les facilitaba.

El conductor de autobús explicó ante los jueces que era miembro de la Comunidad Israelita de Mallorca y practicante de la religión judía desde hacía 23 años. Esta creencia, según relató, considera necesario "tener siempre cubierta la cabeza en señal de respeto a la divinidad".

En este caso, el tribunal tuvo que decidir entre dos derechos. Por un lado el de la empresa a dirigir la actividad laboral y por otro, el de la libertad religiosa del conductor.

Los jueces admitían que no existe una solución única que sea general para resolver este tipo de conflictos. En este caso concreto, tuvieron que sopesar hasta qué punto las obligaciones religiosas del trabajador producían un perjuicio a la empresa.

Y resolvieron que el hecho de llevar un gorro religioso no afectaba a la imagen de la compañía ni tampoco había supuesto ningún trastorno en el servicio a los ciudadanos. Es más, se había consentido durante años que el conductor se cubriera la cabeza cuando repentinamente la empresa, sin explicar los motivos, cambió de actitud y procedió a prohibir esta práctica.

Los jueces no admitieron las razones de la compañía. De hecho le reprocharon que la decisión tenía características autoritarias dado que con esta medida se herían los sentimiento religiosos del conductor, sin obtener beneficio empresarial.