martes, 2 de febrero de 2010

Otro "Proceso" de Kafka.

El enaltecimiento del terrorismo se contempla como delito tipificado en el Artículo 578 del Código Penal español desde el 2000. Con anterioridad a esta fecha y, a pesar de nuestra endeble transición política, no se concebía que pudiese encarcelarse a nadie por un mero delito de opinión. Algunas libertades sexuales, la pantomima de los sobrecitos en las urnas cada cuatro años y ese derecho a expresar la opinión eran las pequeñas diferencias que justificaban llamar a aquello democracia y a lo de antes dictadura.
Desde hace unos años, y con la excelente excusa del terrorismo, hay ciudadanos que ya no pueden echar sobrecitos en las urnas. Y hay otros que se enfrentan a penas de cárcel por opinar.
Ya no vale la máxima de que se encarcela a una persona por sus actos y no por sus ideas. En efecto, el enaltecimiento del terrorismo y/o "el descrédito, menosprecio o humillación" de las víctimas, conlleva una pena de prisión de entre uno y dos años. La ley, por supuesto, es perfectamente ambigua: no se define qué se entiende por "terrorismo", qué por "enaltecimiento", etc. Esto, lógicamente, no se debe a la impericia de los legisladores: la ambigüedad es lo que permite aplicarla solo cuando políticamente interese. A nadie se le escapa que esta ley ha sido redactada "a medida" para ser aplicada a los movimientos independentistas vascos -lo cual no quiere decir que no sea una buena herramienta para, en caso de "necesidad de Estado", ser aplicada a cualquiera. Si interesa, uno puede ir a la cárcel por decir "¡Hala, Madrid!" En efecto, si yo soy una jueza al servicio de los intereses del Estado, y se me pide que encarcele a ese individuo, solo tendré que aludir a la vinculación de esa consigna con los grupos de hinchas del Real Madrid, y a la de algunos de éstos con bandas neonazis, que según el Art. 577 pueden ser consideradas como terroristas.

En la teoría, este artículo vulnera uno de los pilares no ya de la Constitución, sino de la Carta de Derechos Humanos. Pero en la práctica de hoy, ya se ha convertido en el medio represivo más eficaz contra todos aquellos elementos a los que es imposible relacionar con ningún delito pero que es necesario acallar y reprimir de manera ejemplificante. Basta admitir a trámite una denuncia de cualquier sindicato minoritario o asociación para quitar de en medio a personajes molestos por la razón que sea.

Uno de los casos más pintorescos de aplicación del Art. 578 es el del hermano del actual Secretario General del PSOE de Canarias y por entonces Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. Carlos Aguilar, dibujante, en una página de internet calificó al presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) como "infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán." La AVT pidió que se aplicase el Art. 578. Hay que reconocer que, una vez admitido como válido semejante artículo, la demanda de la AVT parece fundada. ¿Acaso no es la frase del hermano del ex-ministro un descrédito, humillación y menosprecio de una víctima y, además, del máximo representante de una asociación de ellas? Sin embargo, en este ocasión, el juez Pedraz interpretó que, en todo caso, se trataba de un delito normal y corriente de injurias y que tenía que ser visto por la jurisdicción ordinaria, no por la Audiencia Nacional.
Estos días el art. 578 vuelve a estar de actualidad, pues el dirigente del partido político ilegalizado Batasuna, Arnaldo Otegi, y otros acusados se enfrentan a penas de prisión tras la admisión a trámite de una denuncia interpuesta por el Foro de Ermua a causa de un mitín en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián. Además de otros delitos, Otegi es acusado de enaltecer el terrorismo en ese mitín. No viene mal recordar que en ese acto, Otegi expuso un plan para el final de la violencia basado en el diálogo. Con independencia de lo que cada uno opine sobre el independentismo vasco, o de cómo le caiga Otegi, o de si cree que se trata de una propuesta-trampa, etc. un ejercicio de racionalidad mínima exigiría leer atentamente el texto del discurso de Otegi y buscar en él ese enaltecimiento del terrorismo del que es acusado. Ante la imposibilidad de encontrarlo en el discurso, la acusación aporta la prueba de que, durante el mitín, se emitió un vídeo en el que aparecían imágenes de presos de ETA, detenciones de presuntos terroristas, y de pintadas a favor de ETA en las calles. Yo no he visto ese documental, pero cualquier telediario muestra esas mismas imágenes todos los días y nadie considera que ello sea enaltecimiento del terrorismo.
Vale la pena ahora comparar los dos casos, el de Carlos López Aguilar, acusado por un más que evidente delito contra el Art. 578, pero absuelto, y el de Otegi, contra el que díficilmente puede encontrarse prueba alguna, al menos en ese célebre mitin de Anoeta. ¿Qué interpretación de la ley permite esto? La respuesta nos la ofrece el propio juez Pedraz. Cojo este texto de la agencia Europa Press:

"Según Pedraz, las expresiones contra una víctima del terrorismo o contra la asociación que las agrupa sólo podrán considerarse enaltecimiento cuando las realicen personas encuadradas orgánicamente en dichos grupos terroristas o que, sin pertenecer a ellos, compartan sus fines; "pero no en los supuestos en que personas particulares, en uso de su libertad y de sus derechos fundamentales, expresen, escriban o digan algo que se pueda entender como injurioso o calumnioso, porque en estos supuestos la vía prevenida (...) es la jurisdicción ordinaria."

Esto no quiere decir sino que, si Carlos López Aguilar estuviese a favor de la independencia de Euskadi, -éste se supone que es el fin de ETA- sería un delincuente. Pero al no ser éste el caso, puede humillar a las víctimas todo lo que le dé la gana: no pasará en todo caso de un pequeño delito civil. Ello supone vulnerar claramente el principio constitucional de que no puede discriminarse a nadie por razón de su ideología.
El criterio de Pedraz en el caso de Otegi se lleva al extremo, pues parece que compartir la ideología de la independencia de Euskadi es motivo suficiente para aplicar el art. 578 sin unas mínimas pruebas.

Apelo a la racionalidad para comprender que el manifestar cualquier tipo de adhesión a una persona o idea, no puede ser nunca un delito penal. Admitir esta barbaridad supone el fin de la libertad de expresión.

Este clima político de laxitud ética propicia que personajes como la jueza Ángela Murillo sean los encargados de juzgar estos delitos. La actitud, palabras y gestos de la jueza no solo nos permiten entrever que la imparcialidad y el distanciamiento que deben presuponerse a un juez brillan por su ausencia sino que su formación técnica y humana parece alarmantemente deficitaria. ¿Cómo es posible que gente así llegue a juez? No hablo ya de venalidad, de parcialidad... Es que aquí hasta las formas son horrorosas: algunas escenas del juicio transmitidas por TV parecen sacadas de Gran Hermano. Si la sociedad española no estuviese anestesiada o reprogramada se escandalizaría ante los gestos, actitudes y razones de esta jueza-Torrente que aun resulta más lamentable en contraste con la correción y profesionalidad de la defensa de los supuestos bárbaros asesinos.





El GRAPO Israel Torralba desafía al tribunal que le juzga y tilda de "delincuente nazi" a la jueza




No es mi intención hablar aquí de la trayectoria política de Otegi, que puede compartirse o detestarse. Ni siquiera de la encrucijada del conflicto vasco. Me limito a expresar mi vergüenza por la actitud de esta jueza de la Audiencia Nacional y mi temor por el hecho de que a Otegi no se le juzga por ningún delito de sangre, estragos o siquiera pertenencia a banda armada y de que, en cualquier momento, en el momento en que resultemos un obstáculo para el sistema, podemos ser cualquiera de nosotros los que nos sentemos en el banquillo con alguien como Murillo juzgándonos por algo que ni siquiera podemos entender. Una vez puesta en marcha esta nueva Laica Inquisición, nadie está a salvo de ser acusado de brujería terrorista.

7 comentarios:

Maria C dijo...

Hola Dizdira,realmente de terror el nivel de la justicia,sigo sorprendiéndome como ya me dijiste no estamos tan lejos,pero Dios no lo quiera y las cosas se vayan poniendo en orden ya que este tipo de leyes "selectivas" me traen tristes recuerdos al final es una "democracia selectiva" que fácilmente puede acabar en otra cosa.Vergonzoso y preocupante sin dudas.Un beso

Alto Sil dijo...

Esta jueza me recuerda mucho a la defenestrada ex-ministra de Fomento, Magdalena Álvarez. ¿Cómo puede llegar alguien así a juez de la Audiencia Nacional? En cuanto a las leyes, ¿qué se puede esperar de un gobierno con Heinrich Rubalcaba Himmler?

JL F dijo...

Esta claro que la justicia en España esta al servicio de unos intereses politicos concretos, los del gobierno de Madrid. La jueza que instruye el caso hubiera actuado de otro modo, con mas respeto, si el acusado fuera otro, por ejemplo un acusado de corrupcion del PP o del PSOE, o Pio Moa por injuriar y enaltecer el franquismo.

Hace unos años la justicia tenia cierta intencion de simular al menos que era independiente, aunque en el fondo no lo era. La diferencia con hoy es que no hay necesidad de disimulo, y directamente los jueces estan ya de lado del fiscal, comparten los mismos objetivos, y tienen las mismas ordenes.

Dizdira Zalakain dijo...

María C:
La trampa de las democracias actuales es que funcionan como dictaduras bajo una cobertura ideológica de participación y de libertades. Ya no es necesario llevar gorra de plato y sable como en los 70, salvo en casos extremos como el de Honduras. La corbata y la amplia sonrisa son más adecuadas.

Alto Sil:
No sé cuál será el misterio. Yo tenía entendido que las oposiciones a juez eran muy duras. Pero visto lo visto, Torrente tenía que dejarse de tonterías y presentarse. Yo creo que para las necesidades concretas del nuevo Tribunal de Orden Público da el perfil como pocos.

José Luis:
En el caso de que Pío Moa se sentara en un banquillo, le pondrían alfombra roja y saldría absuelto y reforzado. Y, en efecto, el papel del fiscal aquí sobra. Una buena medida anticrisis sería prescindir de fiscal en los juicios de la Audiencia Nacional: es duplicar trabajos tontamente.

Gracias y saludos a los tres.

pcbcarp dijo...

Independientemente de la jueza parece estar haciendo méritos para un carguillo y de ahí sus chascarrillos tan celebrados en la prensa, y de que no hay más que revisar algunos nombres conocidos que han pasado por la Audiencia Nacional y han sido expulsados de la carrera judicial por sentencia firme por prevaricación, etc., hay un punto que me parece clave en este asunto de Otegi y deja bastante clarito el nivel de la justicia cuando toca el asunto abertzale:

Resulta que el famoso vídeo-prueba, estaba en Euskera. Nadie en el Tribunal sabía Euskera. Ni siquiera los abogados de las acusaciones particulares. Nadie lo había traducido. Nadie había pedido su traducción. Hasta el acto del juicio oral.

O sea: que Otegi ha estado procesado sin ninguna clase de pruebas, ni de indicios de que sea culpable de nada. Salvo que alguien decida de una vez por todas introducir como medios de prueba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal los titulares de los periódicos y los ocurrentes comentarios de los tertulianos.

Dizdira Zalakain dijo...

pcbcarp:
Me pregunto hasta si esta dejadez, esta falta de rigor es simplemente resultado de la ley del mínimo esfuerzo: como el acusado está ya condenado antes de sentarse al banquillo no es preciso esmerarse. O si es algo más premeditado de lo que parece: causar en el grupo perseguido -en este caso, en los abertzales- una intensa sensación de indefensión jurídica; un método más de presión política.
Saludos.

pcbcarp dijo...

Estimada Dizdira: me temo que son las dos cosas a la vez. Lo de la dejadez es de lo más habitual. en casos como éste, se le añade lo que en Derecho se llama "predeterminación del fallo".